El alquiler de un vehículo es una de las opciones de transporte más habituales cuando se viaja a otro país o a otro punto de España. Desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía se destacan una serie de recomendaciones para evitar posibles engaños, abusos o sorpresas desagradables en estas contrataciones: antes de alquilar, se aconseja comparar diferentes ofertas entre distintas empresas de alquiler, valorando tanto el precio como las condiciones del contrato.
Es fundamental leer con detenimiento el contrato antes de firmarlo, atendiendo especialmente a la ‘letra pequeña’, y comprobando que los precios son totales, impuestos incluidos, además de otros servicios adicionales, como seguros, entrega del vehículo en lugar distinto al de la recogida, el precio por combustible cuando el vehículo se entregue con menos combustible que en el momento de la entrega, o si existieran posibles suplementos por kilometraje recorrido, de los que hay que conocer las cantidades exactas que habría que abonar. También se deben comprobar las condiciones si se tuviera que devolver el vehículo en un lugar diferente al de la recogida.
Uno de los aspectos más importantes está relacionado con el seguro con el que vamos a contar. Los más recomendables en este tipo de contrataciones son los seguros ‘a todo riesgo’. En el contrato, la empresa deberá especificar el importe que tendría que abonar la persona usuaria en concepto de una parte de la reparación del siniestro. Es importante que nos aseguremos de las coberturas del seguro, ya que, en ocasiones, los daños en cristales, ruedas o limpiaparabrisas no se incluyen.
La empresa de alquiler tiene que facilitar una copia del contrato por escrito a la persona usuaria. Entre otros aspectos, en este documento deberá detallarse el plazo del alquiler, el modelo del vehículo y su matrícula, y el precio total. Además, antes de la firma, es esencial conocer con detalle el estado del vehículo que se va a alquilar. En el contrato deben figurar los desperfectos del vehículo, si los hubiera (arañazos, manchas en la tapicería o carrocería, abolladuras, etc.). Es de vital importancia hacerlo, para que, en el momento de la entrega, no puedan achacar esos desperfectos a la persona usuaria.
Se recomienda que, de manera previa a la utilización, la persona usuaria fotografíe el vehículo desde distintos ángulos, tanto fotos generales como detalles de desperfectos que se observen. Asimismo, también es aconsejable fotografiar el vehículo una vez que se proceda a la entrega, ya que normalmente hay que dejarlo en la zona de aparcamiento de la empresa, sin que haya nadie para verificar la devolución.
Si el modelo del vehículo reservado no estuviera disponible en el momento de la recogida, la empresa tendrá que proporcionar a la persona usuaria otro de igual categoría o superior, sin coste adicional. Si el vehículo fuera de inferior categoría, el precio deberá ser recalculado en beneficio de la persona usuaria, que además también podrá decidir anular el contrato sin penalización ni gastos, así como reclamar, en su caso, por posibles daños o perjuicios causados.
Hay que asegurarse también de que el vehículo contiene los elementos de seguridad obligatorios, como chalecos reflectantes, triángulos de emergencia o la rueda de repuesto, entre otros.
Cuando se use el vehículo, hay que llevar siempre la copia del contrato. En caso de accidente, debemos anotar los datos de las personas y los vehículos implicados, cumplimentar el parte del accidente y contactar de manera inmediata con la empresa de alquiler. En caso de avería, nunca se debe reparar el vehículo por parte del consumidor, salvo que cuente con la autorización fehaciente de la empresa. En el contrato, debe especificarse cómo actuar en estos casos. De otro lado, la persona usuaria será responsable de las infracciones de tráfico y las multas.
En la devolución del vehículo de alquiler, debemos asegurarnos de hacerlo con una antelación suficiente para poder realizar una inspección ocular del vehículo junto al personal de la empresa. Es fundamental solicitar el justificante comprensivo de que el vehículo ha sido devuelto en buen estado y en la oficina convenida.
Asimismo, hay que realizar fotografías del vehículo, tanto en exterior como en interior, así como del cuentakilómetros y de los niveles de combustible, ya que estas imágenes podrían servir como prueba ante posibles malentendidos y demostrar, de esta forma, las condiciones en que fue devuelto el vehículo.
En caso de controversia, toda documentación y fotografías que hayamos conservado resultarán esenciales para presentar una reclamación. Asimismo, hay que recordar que, en España, las juntas arbitrales de Transporte (JAT) son competentes para resolver controversias en el alquiler de vehículos, si las mismas no exceden de los 15.000 euros, y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado de manera expresa a la otra su voluntad de no someterse a las Juntas Arbitrales antes de que se inicie o debiera haberse iniciado conforme a lo pactado el servicio contratado. Si pasara de 15.000 euros, para que sean competentes las juntas arbitrales, será preciso que las partes que intervengan en el contrato, de común acuerdo, sometan al conocimiento de aquéllas la oportuna controversia.