jueves, 21 mayo 2026

La Junta solicita al Ministerio de Cultura que se declare inexportable el documento notarial con la firma de Cervantes que se subasta en Madrid

La salida a venta pública del citado protocolo en 1998 motivó que la Ley Andaluza de Archivos de 2011 asentara la condición de los bienes documentales como inalienables, imprescriptibles e inembargables

Imagen del protocolo notarial de Luis de Porras correspondiente al año 1593 (AHPSE, Fondo de Protocolos Notariales de Sevilla, signatura 18750P), en la que se observa el salto entre los folios 389 y 391, correspondiente al folio 390 actualmente desaparecido, así como restos de materiales conservados del arrancamiento.

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Imagen del protocolo notarial de Luis de Porras correspondiente al año 1593 (AHPSE, Fondo de Protocolos Notariales de Sevilla, signatura 18750P), en la que se observa el salto entre los folios 389 y 391, correspondiente al folio 390 actualmente desaparecido, así como restos de materiales conservados del arrancamiento.

La Consejería de Cultura y Deporte ha solicitado al Ministerio de Cultura que, a través de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico, declare «inexportable» la escritura notarial firmada por Miguel de Cervantes Saavedra que sale a subasta pública el 27 de mayo en Madrid.

En concreto, dicho documento corresponde al folio CCCXC (390) arrancado –hacia mediados del siglo XIX, probablemente– de un protocolo notarial otorgado en Sevilla el 8 de julio de 1593 ante el escribano público Luis de Porras, firmado por el propio Cervantes en el ejercicio de sus funciones como comisario de abastos de la Corona.

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El documento pertenece a los fondos del antiguo Archivo de Protocolos Notariales, que se custodian a partir de 1990 por el Archivo Histórico Provincial de Sevilla (AHPSE, Fondo de Protocolos Notariales de Sevilla, signatura 18750P), transfiriéndose para su conservación, descripción y consulta.

La escritura notarial –de gran valor histórico y documental, aun no tratándose de una carta manuscrita del autor de ‘El Quijote’– ya fue objeto de un procedimiento judicial en 1998 tras aparecer en una subasta en Barcelona, reclamando la Junta de Andalucía su titularidad pública por ser la administración gestora del Archivo Histórico Provincial.

La identificación defendida en su momento no se basó exclusivamente en el contenido del documento o en la firma de Cervantes, sino también en diversos elementos archivísticos y diplomáticos, entre ellos la existencia de un asiento coincidente en el índice notarial, la correspondencia con la foliación original del protocolo, las características materiales del arrancamiento, la estructura del cuadernillo, las rúbricas notariales y otros elementos propios de una escritura matriz.

A este respecto, a lo largo del proceso judicial, no se cuestionó la autenticidad histórica del documento ni su vinculación con el protocolo conservado en el fondo del archivo sevillano y la sentencia se centró fundamentalmente en la posesión privada prolongada, pacífica y notoria y la consolidación civil de dicha situación posesoria.

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A raíz de esta sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en 2007 se agotó la vía judicial para reclamar la restitución al Archivo Histórico Provincial de Sevilla del citado protocolo notarial firmado por Miguel de Cervantes ante el escribano público Luis de Porras el 8 de julio de 1593.

Ante la imposibilidad de recuperar el bien en los tribunales, la Consejería de Cultura y Deporte, que dirige Patricia del Pozo, ha pedido ahora que se prohíba la salida del citado documento de España, atendiendo a su interés histórico y documental y la singular relevancia patrimonial derivada de los antecedentes archivísticos y judiciales concurrentes.

Cabe destacar, por último, que el tema de este litigio motivó la introducción en la Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, de un artículo específico para asentar de manera definitiva la condición de los bienes patrimoniales documentales como inalienables, imprescriptibles e inembargables.

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