La actividad de los bares y restaurantes se dispara con celebraciones como la Semana Santa, fechas en las que las personas consumidoras acuden a estos establecimientos y realizan reservas. Por ello, la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Salud y Consumo, señala algunas prácticas ilegales en los servicios de restauración, que pueden ser objeto de reclamación o de denuncia ante la Administración de Consumo.
Una de las más comunes está relacionada con la forma con la que la persona consumidora accede al menú de comidas y bebidas. Consumo recuerda que los precios de las comidas y bebidas, así como de los servicios ofertados, deben exponerse obligatoriamente al público mediante cartas de comidas y bebidas y/o listas de precios, pudiéndose utilizar otros medios de publicidad como murales, pizarras o similares, que exhibirán la información en castellano.
Es ilegal que el bar o restaurante ofrezca la carta de precios únicamente a través de un código QR. No todas las personas disponen de un teléfono inteligente, necesario para leer estos códigos y acceder al contenido, ni de las habilidades digitales adecuadas. El código QR debe considerarse como un modo de consulta complementario a la carta, mural, pizarra o similar.
Otra práctica ilegal que se produce en establecimientos de restauración es la denegación de agua del grifo a petición de la persona consumidora. El bar o restaurante no puede imponer la compra de agua embotellada. Al contrario, debe ofrecer siempre la posibilidad de consumir agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento.
Por otro lado, el establecimiento no puede obligar a una persona consumidora a dejar propina, ni aprovechar el concepto ilegal de cobro por servicio para el pago obligatorio de una propina. Dejar propina es una decisión voluntaria de la persona consumidora.
El cobro por separado de una cantidad extra en concepto de cubierto o servicio es una práctica ilegal. Los precios deben venir completos y, en este caso, no se podría considerar como un servicio extra, sino como un servicio que va implícito o incluido dentro del propio servicio de restauración.
En fechas como las de Semana Santa, se multiplican las reservas en restaurantes. Consumo también resalta que, al realizar una reserva en un establecimiento de restauración, no pueden cobrar a la persona consumidora un suplemento por tal concepto, pues se cometería una ilegalidad. El establecimiento sí podría solicitar una cantidad económica por adelantado para formalizar la reserva, una cantidad que, en todo caso, sería descontada del precio final.
En cuanto a las formas de pago, el restaurante o bar no puede negarse a aceptar el pago en efectivo o imponer el pago únicamente con tarjeta. El efectivo deberá ser aceptado en todo caso, siempre y cuando no se superen los 1.000 euros, que es el límite establecido por ley.
En el caso contrario, el establecimiento sí puede rechazar o excluir el pago con tarjeta y aceptar sólo pagos en efectivo. No obstante, debe informar de ello previamente a las personas consumidoras y publicitarlo. También podría rechazar el pago con tarjeta por debajo de un determinado importe. Esta condición también debe ser informada previamente a la persona consumidora.
En la web de Consumo Responde, existe una sección específica sobre las prácticas ilegales que se cometen en los servicios de restauración, donde se exponen diferentes ejemplos o circunstancias al respecto.