La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa ha publicado por primera vez un Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) complementario. Es un acuerdo de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, perteneciente a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el que se anuncia la ampliación del plazo de presentación de solicitudes hasta el 1 de agosto para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de entidades de formación profesional para el empleo de personas trabajadoras desempleadas y ocupadas.
Tras este cambio en el BOJA, hay así tres tipos de boletines: los ordinarios, los complementarios y los extraordinarios. Los primeros quedan definidos como los publicados de forma ordinaria de lunes a viernes, uno al día, durante todo el año, excepto los días declarados inhábiles en todo el ámbito territorial de Andalucía.
Esta nueva modificación parte del cuarto decreto de medidas de simplificación administrativa aprobado por el Gobierno andaluz. En concreto, el Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Así, dicho decreto introduce una serie de modificaciones en el Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con los objetivos de prestar a la ciudadanía unos servicios más dinámicos introduciendo el concepto de boletín complementario, hacer más accesible el contenido de los boletines a todas las personas independientemente de su formación o capacidad y fortalecer la protección de datos de carácter personal en los textos publicados en el BOJA.
Respecto a la nueva figura del boletín complementario, tomarán esta denominación los boletines publicados de forma adicional a los boletines ordinarios e incluirán aquellos textos que, no habiendo podido entrar en la programación del boletín ordinario para ese día, deban ser publicados en esa fecha por razones de urgencia apreciada por la persona titular del órgano directivo encargado de la dirección del BOJA.
Por otro lado, los boletines extraordinarios serán aquellos publicados en cualquier día del año en los que se incluyan textos que no tengan cabida en los BOJA ordinarios ni en los complementarios y deban ser publicados en un día determinado por imperativo legal u otra razón de excepcionalidad apreciada por la persona titular del órgano directivo encargado de la dirección del BOJA.