jueves, 31 julio 2025

El Consejo de Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Agentes de Medio Ambiente de Andalucía

La norma, que inicia su trámite parlamentario, creará cuatro cuerpos especializados con funciones reforzadas y con rango de autoridad

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, el Proyecto de Ley de Agentes de Medio Ambiente de Andalucía, que inicia ahora al trámite parlamentario para su aprobación. Con esta norma, la Junta de Andalucía da un paso decisivo hacia el refuerzo de su estructura institucional en materia de protección ambiental, mediante la creación de cuatro cuerpos específicos de Agentes de Medio Ambiente (Superior, Ejecutivo, Técnico y Operativo), que actuarán como policía medioambiental al servicio de la ciudadanía y que tendrán definidos con claridad su estatuto jurídico, funciones y sistema de acceso, con el fin de consolidar un colectivo profesional altamente cualificado, eficaz y reconocido.

La norma se enmarca en el ejercicio de las competencias autonómicas en función pública y medio ambiente, recogidas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía y en la legislación básica estatal. En especial, se adapta a la reciente Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, que exige a las comunidades autónomas la adecuación de su normativa en el plazo de un año.

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La ley dotará a los cuerpos de Agentes de Medio Ambiente de la condición de agentes de la autoridad, policía administrativa especial y, en determinadas circunstancias, policía judicial en sentido genérico. De este modo, se fortalece su papel en tareas de vigilancia, custodia, inspección e investigación de delitos ambientales, garantizando su protección jurídica incluso fuera de servicio cuando actúan por motivos profesionales.

Agente de Medio Ambiente.

Agente de Medio Ambiente.

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El colectivo andaluz de Agentes de Medio Ambiente tiene sus raíces en los antiguos guardas forestales del Estado, integrados en su día en el Icona y en el Iryda, que fueron transferidos posteriormente a las comunidades autónomas en los años ochenta del siglo XX. Desde entonces, ha evolucionado hasta configurar un cuerpo muy especializado en múltiples materias ambientales. En 1994 se produjo su unificación bajo la denominación actual y en 2001 se creó una especialidad específica dentro del cuerpo de Ayudantes Técnicos, que es la que ahora se extingue con esta nueva norma, dando paso a cuerpos diferenciados y jerarquizados.

En este sentido, la norma responde a la necesidad de estructurar adecuadamente las funciones y competencias de este personal, adaptándolas al actual contexto de protección ambiental. Se trata de una reforma largamente esperada, que refuerza las capacidades de la Junta de Andalucía en la defensa de sus ecosistemas, recursos naturales y patrimonio medioambiental.

El texto legal detalla de forma clara y didáctica las funciones que desempeñarán los nuevos cuerpos. Entre ellas, destacan la vigilancia, custodia e inspección del medio natural; el asesoramiento técnico; la colaboración en emergencias y la prevención e investigación de incendios forestales; así como la gestión y seguimiento de actuaciones en espacios protegidos, aguas, residuos, flora y fauna silvestres, caza y pesca continental o especies exóticas invasoras.

Además, se contempla la posibilidad de colaborar con otras administraciones en ámbitos afines como el urbanismo rural, el paisaje, el patrimonio cultural o el medio litoral. Esta versatilidad y amplitud funcional refuerzan su papel como agentes clave en la aplicación de las políticas ambientales de la Junta de Andalucía.

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Estructura organizativa y carrera profesional

El Proyecto de Ley crea cuatro cuerpos diferenciados. El Cuerpo Superior (Grupo A1), encargado de funciones de planificación, dirección, coordinación y supervisión; el Ejecutivo (Grupo A2), con funciones inspectoras y de apoyo técnico; el Técnico (Grupo B), centrado en tareas técnicas de vigilancia y asistencia a la inspección; y el Operativo (Grupo C1), que garantiza la prestación directa del servicio sobre el terreno y que asume las funciones básicas de ejecución.

Esta estructura permitirá establecer una jerarquía funcional que mejore la eficacia del servicio, optimice la planificación de las actuaciones y facilite la carrera profesional del personal. A su vez, se prevé la creación de áreas de especialización, como calidad ambiental, medio natural y biodiversidad, aguas, costas o incendios forestales; así como itinerarios formativos específicos para cada una de ellas.

La ley establece un sistema selectivo propio, acorde con la naturaleza de los puestos, e incluye pruebas físicas y psicotécnicas. Asimismo, fija requisitos académicos adaptados al nivel de cada cuerpo, y exige el compromiso de conducir vehículos de servicio. En paralelo, se prevé la puesta en marcha de un plan formativo permanente, con centros específicos de formación continua.

El texto también regula la dotación de medios materiales, técnicos y de defensa, la uniformidad, la imagen institucional y la señalización de los vehículos oficiales, en línea con los estándares estatales y autonómicos de seguridad y salud en el trabajo. Además, garantiza la asistencia jurídica al personal en el ejercicio de sus funciones. Por otro lado, con el objetivo de proteger y dignificar el desempeño profesional, la ley refuerza las garantías laborales, la protección frente a agresiones y el régimen jurídico del colectivo. También incorpora medidas para facilitar la segunda actividad del personal que, por razones de salud, no pueda seguir desempeñando tareas operativas sobre el terreno. Se contempla, además, el régimen disciplinario conforme a la normativa autonómica de función pública, así como disposiciones transitorias que facilitan la integración y promoción interna del personal actualmente en servicio.

La norma deroga la regulación previa relativa a la especialidad de Agentes de Medio Ambiente en el cuerpo de Ayudantes Técnicos y modifica la Ley de Función Pública de Andalucía para integrar plenamente los nuevos cuerpos. Asimismo, se compromete a desarrollar reglamentariamente todos los aspectos necesarios en un plazo de 36 meses.

Durante su tramitación, el texto ha seguido todos los procedimientos preceptivos de consulta pública, transparencia, participación ciudadana y evaluación jurídica, en línea con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia establecidos en la normativa estatal y autonómica. Además, se ha redactado conforme a criterios de igualdad de género y lenguaje inclusivo.

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