El consejero de Universidad, Investigación e Innovación, José Carlos Gómez Villamandos, ha explicado en comisión parlamentaria que el Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el año 2024, aprobado el pasado mes de junio, ya se encuentra en vigor y se orienta hacia los centros de enseñanzas universitarias que ofertan formación y expiden títulos conforme a sistemas educativos extranjeros. Según ha aclarado Gómez Villamandos, dichos centros “nunca hasta la fecha habían tenido un control de esta dimensión” con el que se pretende eliminar y corregir aquellas prácticas que pudieran ser constitutivas de infracción administrativa o sanción.
Precisamente, ha destacado que esta labor inspectora ha comenzado sobre el Centro Marbella International University, ya que cuenta con un requerimiento abierto. “Ya se ha establecido una primera toma de contacto”, ha remarcado, al tiempo que ha aclarado que los secretarios generales provinciales de las delegaciones territoriales de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación, que son los encargados de llevar a cabo estas funciones, comenzarán en septiembre a recibir formación especializada.
En su intervención parlamentaria, el consejero ha subrayado que “con este plan se está dotando a Andalucía de una nueva herramienta, prevista en la Ley, que nos va a ofrecer más seguridad jurídica como sociedad al establecer un control exhaustivo por parte de la Administración en el ámbito de la inspección universitaria“. Este instrumento es el primero que se pone en marcha desde la Junta para llevar a cabo sobre el terreno labores de control y seguimiento de esta actividad.
Además, la orden que permite desarrollar dicho plan, así como la que habilita a los secretarios generales provinciales de las delegaciones territoriales de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación para desempeñar estas funciones de inspección dotan, por primera vez, a Andalucía tanto de un marco básico de actuación como de personal funcionario para velar por la legalidad y garantizar la calidad de la enseñanza de educación superior.
La labor inspectora es una actividad recogida y reconocida en la actual ley andaluza en materia universitaria, que data del año 2013, aunque no se había implementado hasta ahora. Según dicha legislación, la inspección universitaria debe encargarse de vigilar, con carácter general, de que se cumplan los requisitos, condiciones y compromisos estipulados para reconocer nuevos proyectos universitarios, para aprobar la creación de centros o su adscripción o para la impartición de enseñanzas, en especial de las que se rigen por sistemas educativos extranjeros.
De acuerdo con lo recogido en el Plan diseñado para este 2024, se ha previsto realizar una evaluación inicial que determine la posible existencia de este tipo de iniciativas. Tras este primer estudio, el personal encargado de la inspección realizará visitas in situ o requerimientos de documentación para comprobar que dichas entidades disponen de la autorización administrativa correspondiente y cumplen con las exigencias en cuanto a profesorado y personal docente, plan de estudios o emisión de títulos.
De igual modo, ha puntualizado que los inspectores deberán velar por que las enseñanzas universitarias están efectivamente implantadas en la institución académica extranjera que expide el título, que los planes de estudios se corresponden con los impartidos por la universidad matriz, que esas titulaciones disponen de la validez académica oficial o que han sido sometidos a procesos de evaluación o acreditación por autoridades competentes.
Funcionarios del grupo A1
Con el fin de acelerar el servicio de inspección, la Consejería de Universidad ha optado por atribuir estas funciones a los secretarios generales provinciales, puesto que esta solución permite una mayor agilidad. “Esa labor estará desempeñada por funcionarios del grupo A1, dependientes de la Consejería de Universidad, que tendrán, además, la consideración de agentes de la autoridad”, ha señalado. La potestad sancionadora recaerá, en cualquiera de los casos, en el propio titular de la Consejería de Universidad.