El Consejo de Gobierno ha aprobado la declaración de situación excepcional por las incidencias de la última DANA en Andalucía, de acuerdo con el informe realizado por Protección Civil y en aplicación del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas. También ha tomado conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración General de la Junta de Andalucía tras las incidencias ocasionadas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos.
Desde que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la declaración de situación excepcional aprobada, las entidades locales incluidas en ella tendrán diez días de plazo para solicitar las ayudas fijadas en la misma. En la solicitud deberán adjuntar un programa de las actuaciones a desarrollar.
La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública será la encargada de dictar las resoluciones de concesión y los recursos serán abonados con anterioridad a su justificación y en el más breve plazo posible. Estarán sometidas a fiscalización previa y la entidad local presentará electrónicamente una certificación justificativa emitida por el secretario y/o interventor municipal.
Así, serán subvencionables las actuaciones de restitución, reparación, reforzamiento, consolidación, rehabilitación, restauración, especial conservación o limpieza, reposición a su uso propio o cualesquiera otras de carácter similar, que afecten a las infraestructuras e instalaciones dañadas destinadas al ejercicio de las competencias locales, así como a la prestación de servicios públicos de su competencia, ya sean gestionados directa o indirectamente.
Calle anegada en el municipio gaditano de Jerez de la Frontera.
También la reparación del mobiliario urbano dañado o la adquisición de nuevo para reponerlo, siempre que sea de titularidad local, tales como farolas, bancos, vallas y similares, así como las obras necesarias para su instalación y cualquier actuación accesoria que sea necesaria para restituir servicios o reforzar las infraestructuras e instalaciones afectadas. Igualmente, serán subvencionables los trabajos de limpieza de vías, retirada de escombros o lodos, o cualquier otra de mantenimiento o conservación de infraestructuras y bienes de titularidad local.
Asimismo, las ayudas se podrán destinar a actuaciones necesarias para mantener la prestación de los servicios públicos de la competencia local mientras perdure la situación de emergencia, calamidad o catástrofe, tales como el abastecimiento de agua potable mediante la adquisición de cisternas de agua.
Por último, se pueden incluir las actividades técnicas necesarias para realizar las obras e intervenciones como la redacción de proyectos, direcciones facultativas y similares, cuando no sean realizadas por los propios medios municipales. Los ayuntamientos tendrán tres años para ejecutar las actuaciones desde que reciban el dinero y, una vez terminadas, deberán presentar la justificación en el plazo de tres meses.
Estas ayudas, enmarcadas en el Plan de Cooperación Municipal, serán compatibles con cualquieras otras que se concedan para la misma finalidad, procedentes del resto de administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe total de recursos obtenidos no supere el coste de la actuación subvencionada.