La batería de medidas públicas adoptadas desde las administraciones para paliar los daños de la reciente sucesión de borrascas incluye una exención extraordinaria en determinados impuestos para los municipios afectados. Esta novedad afecta a la relación que mantiene Diputación con los Ayuntamientos que encomiendan la gestión de sus tributos al Servicio Provincial de Recaudación. En concreto, el Real Decreto Ley 5/2026 extiende dicha exención al Impuesto de Bienes Inmuebles –urbano y rústico- así como al de Características Especiales (BICES). Las consecuencias de esta norma han motivado el diseño de un plan extraordinario por parte de Diputación, con una premisa muy clara que manifiesta su vicepresidente quinto y responsable del Área de Desarrollo Local, Asistencia a Municipios y Servicios de Recaudación y Gestión Tributaria, Sebastián Hidalgo: “Mantenemos los anticipos mensuales que aseguran la liquidez de los Ayuntamientos y que permiten el abono de las nóminas y la financiación de los servicios municipales”.
Hidalgo ha trasladado esta prioridad al alcalde de Grazalema, Carlos García Ramírez, en el curso de una visita a esta localidad de la Sierra. El Real Decreto Ley 5/2026 abre las exenciones del IBI urbano a los municipios con hasta 5.000 habitantes que hayan sido desalojados, total o parcialmente; o que hayan sufrido daños graves en sus bienes inmuebles –aún en ausencia de desalojo-; así como los que determine la Comisión de Evaluación de la Delegación del Gobierno en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la nueva norma (efectiva desde el 18 de febrero).
Conforme a los criterios indicados “Grazalema es un caso claro más que evidente de exención”, expone Sebastián Hidalgo. El vicepresidente quinto de Diputación explica que, una vez consultados los servicios económicos de la institución provincial, se garantiza la remisión de los anticipos al Ayuntamiento, pese a que se trata de cuantías calculadas sobre una recaudación que no se hará efectiva al quedar exenta durante 2026. Desde el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria también se ha contactado con el Ministerio de Hacienda para que se determine y regule el mecanismo estatal que compensará esta merma de ingresos. “No podemos olvidar que Diputación afronta la gestión de unos tributos que son de los Ayuntamientos”, destaca Hidalgo.
Diputación concierta varias pólizas con entidades financieras, calculadas sobre la recaudación del conjunto de los municipios que confían la gestión de sus tributos en la institución provincial. Estas operaciones permiten transferir anticipos a los Ayuntamientos, todos los meses y con independencia de los periodos en los que los contribuyentes abonan sus obligaciones fiscales.
Más allá del IBI urbano, la exención también se aplica al IBI rústico y al BICES y se extiende a municipios con más de 5.000 habitantes. En el caso del IBI rústico, además de admitirse por razones de desalojo o daños graves, también se aplica por reducciones en los rendimientos netos de explotaciones agrícolas o ganaderas; una exención que se hará efectiva de manera provisional y que será definitiva con la acreditación de la merma del rendimiento a través de las declaraciones del IRPF o del Impuesto de Sociedades. La exención del BICES se activa tras solicitud del interesado y previa acreditación de los daños.




