El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de ayudas para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz afectado por los temporales registrados en Andalucía entre enero y febrero de 2026. Estas subvenciones cuentan con una dotación global de 50 millones de euros y podrán solicitarse desde las 00.00 de este viernes, 10 de abril de 2026.
Según recoge la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la convocatoria consta de tres líneas de ayudas. La línea 1, con un presupuesto de 38 millones de euros, está destinada a personas trabajadoras autónomas y pymes que desarrollen su actividad en los municipios o zonas recogidos en el Anexo I, que incluye los territorios especialmente afectados por los episodios meteorológicos conforme al informe elaborado por la Agencia de Emergencias de Andalucía. Esta línea contempla dos modalidades: una para apoyar el mantenimiento de la actividad y el empleo de los autónomos y otra destinada a personas trabajadoras autónomas y pymes para el fomento del mantenimiento del empleo de las personas asalariadas a su cargo.
La línea 2, dotada con 10 millones de euros, se dirige a personas trabajadoras autónomas integradas en el Sistema Especial Agrario y a pymes con domicilio de actividad en los municipios recogidos en el Anexo II, elaborado a partir de los datos facilitados por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural sobre las zonas afectadas por inundaciones en explotaciones agrarias. Al igual que la línea 1, cuenta con dos modalidades: una dirigida al mantenimiento de la actividad y el empleo de las personas autónomas agrarias y otra destinada a personas trabajadoras autónomas y pymes para el mantenimiento del empleo de las personas asalariadas a su cargo.
Por su parte, la línea 3, con una cuantía de dos millones de euros, estará destinada a personas trabajadoras autónomas y pymes beneficiarias de las ayudas previstas en el Real Decreto Ley 5/2026, de 17 de febrero, cuyos centros de actividad no se encuentren en los municipios o las zonas recogidas en el Anexo 1, permitiendo así ampliar el alcance de las medidas de apoyo. Esta línea reproduce las modalidades previstas en la línea 1.
Sobre las cuantías, para las personas trabajadoras autónomas las ayudas consistirán en un importe de 2.000 euros por persona beneficiaria.
En el caso de las pymes y de las personas trabajadoras autónomas con personal asalariado a su cargo, la cuantía de la subvención se determinará en función del nivel de empleo, mediante la aplicación de un factor de actividad con un importe de 3.500 euros por asalariado a tiempo completo, y un máximo de 35.000 euros por persona beneficiaria y modalidad.
La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva y su tramitación se realizará de forma íntegramente electrónica mediante procedimientos automatizados, lo que permitirá acortar los plazos de resolución. La información del procedimiento se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25989.html
El pago de la subvención se efectuará en un único abono del 100% del importe concedido mediante transferencia bancaria.
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá a las 00.00 de este viernes, 10 de abril, y permanecerá vigente hasta el 30 de junio para las líneas 1 y 2. En el caso de la Línea 3, el plazo se extenderá hasta el 5 de octubre, al requerir la acreditación previa como persona beneficiaria de la ayuda estatal, cuyo periodo de solicitud finaliza el 30 de junio y cuenta con un plazo de resolución de tres meses desde su cierre.




