El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de las medidas adoptadas por la Junta de Andalucía para el control, regulación y ordenación de las viviendas de uso turístico inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía. Gracias, en gran parte, a la estrecha colaboración con los municipios andaluces, se ha procedido a la cancelación en el Registro de Turismo de Andalucía de más de 9.200 viviendas de uso turístico durante 2024 y el primer semestre de 2025. Por provincias, el balance de cancelaciones es de 670 en Almería, 1.064 en Cádiz, 620 en Córdoba, 1.674 en Granada, 389 en Huelva, 283 en Jaén, 3.426 en Málaga y 1.087 en Sevilla.
El creciente auge del turismo en Andalucía ha traído consigo un notable incremento en el número de prestadores de servicios turísticos, entre los que destaca la aparición de viviendas destinadas a un uso turístico. Este fenómeno responde, entre otros factores, al auge del turismo urbano, a la irrupción de nuevas plataformas digitales de comercialización de alojamientos y al marco normativo europeo que ampara la libre prestación de servicios, circunstancias que han hecho necesario un control más riguroso por parte de las administraciones competentes.
El Decreto 31/2024, que modifica diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de Andalucía, ha contribuido a clarificar, al amparo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, la posibilidad de que los ayuntamientos, por razones de interés general, pudieran establecer en sus términos municipales limitaciones proporcionadas en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona, siempre que obedezcan a criterios claros, inequívocos y objetivos.
Además, regula la posibilidad de que la consejería con competencias en materia de turismo pueda celebrar convenios de colaboración con otras administraciones o con entidades privadas para facilitar el intercambio de información, para garantizar el cumplimiento de las exigencias contenidas en la normativa vigente y, en su caso, facilitar la labor inspectora de la Junta de Andalucía o de otras administraciones.
La Junta de Andalucía, consciente de la necesidad de aunar esfuerzos para velar por el cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de alojamiento a través de viviendas de uso turístico y detectar a aquellos prestadores que la ejercen incumpliendo la legalidad urbanística, ha suscrito convenios con los ayuntamientos de Almería, Cádiz, Jerez de la Frontera, Granada, Málaga y Sevilla, encontrándose en vías de formalización convenios con Córdoba, El Puerto de Santa María o Alhaurín el Grande, manifestando la intención de suscribir convenios 18 municipios más.
Medidas urgentes en materia de vivienda
Junto a la anterior norma, se ha aprobado el Decreto-ley 1/2025 de medidas urgentes en materia de vivienda. Teniendo en cuenta que este fenómeno genera o puede llegar a generar importantes disfuncionalidades respecto al modelo urbanístico planificado, se han adoptado, con carácter de urgencia, medidas que ya permiten a los ayuntamientos andaluces adecuar mejor y con mayor seguridad jurídica esta actividad económica al tipo de uso urbanístico más idóneo según su modelo de ciudad, preservando el medio ambiente urbano.
Así, se ha previsto que en aquellos municipios en los que concurran razones imperiosas de interés general, el uso residencial de una parcela no habilitará por sí mismo la posibilidad de destinar las viviendas al alojamiento turístico, siendo necesario que el planeamiento urbanístico tenga previsto la compatibilidad del uso de alojamiento turístico con el residencial y que se obtenga la licencia o se haya presentado la declaración responsable correspondiente.
Asimismo, se ha facultado a los ayuntamientos para que puedan acordar la suspensión, con un plazo máximo de hasta 3 años, de las licencias y declaraciones responsables de viviendas de uso turístico para la totalidad del término municipal o para zonas o tipologías de edificación concretas, siempre que se justifique la necesidad y la proporcionalidad de dicha medida, no sólo con la aprobación inicial de dicha tramitación, como prevé la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, sino incluso antes de la misma, en el propio acuerdo que inicie el procedimiento de elaboración del instrumento de ordenación urbanística.
La habilitación legal ha permitido que ayuntamientos como los de Cádiz, Chiclana de la Frontera, Córdoba, El Puerto de Santa María, Granada, Málaga y Sevilla hayan acordado la suspensión de las licencias y declaraciones responsables de viviendas de uso turístico, mientras se tramita la modificación de sus planes generales de ordenación urbanística.
Además, y con carácter preventivo, para evitar el acceso al Registro de Turismo de Andalucía a viviendas de uso turístico ubicadas en zonas ya limitadas o sobre las que pesa una suspensión de licencias y declaraciones responsables, se ha implementado un sistema de avisos que advierte a la ciudadanía de la posible exigencia de responsabilidades administrativas, así como de la iniciación de un procedimiento para la cancelación de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, pudiéndose llegar a acordar la imposibilidad de una nueva alta para la misma vivienda durante un año si se decide seguir adelante con el trámite de inscripción incumpliéndose la normativa urbanística. Actualmente, Málaga, Sevilla, Córdoba, El Puerto de Santa María, Chiclana de la Frontera y Cádiz cuentan con un aviso de este tipo, encontrándose próximo a su implementación el de Granada.
Respecto al resto de municipios andaluces que adopten acuerdos similares, se ha trabajado para que, una vez que lo pongan en conocimiento de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, el aviso sobre la limitación tenga un reflejo inmediato en el proceso de inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía.