viernes, 12 septiembre 2025

Inspección a la publicidad comercial, incluida la que difunden ‘influencers’ en redes sociales

La campaña de la Junta contempla 380 actuaciones de control que pondrán el foco en las prácticas comerciales desleales

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha iniciado la campaña de inspección de la publicidad comercial, que tiene el objetivo de mejorar la calidad de la información, las ofertas en los bienes y la prestación de los servicios.

Se trata de una campaña de ámbito autonómico en la que participan todos los servicios provinciales de Consumo de la Administración autonómica, y que se desarrolla a lo largo de todo el segundo semestre de 2025.

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Se prevé que el personal inspector realice un total de 380 actuaciones de inspección, y como objetivos específicos, destaca la especial vigilancia que se realizará frente a las prácticas comerciales desleales.

Además, se revisarán aspectos como la disponibilidad de existencias de los productos ofertados, la obligación de indicar el precio final completo, comprobar mecanismos o fórmulas comerciales que puedan inducir a engaño, el tamaño de las letras de algunas cláusulas relevantes del proceso de venta, la correcta publicidad de garantías, o la publicidad de créditos al consumo.

Se inspeccionará todo soporte en el que se emitan estas comunicaciones comerciales, como folletos publicitarios, prensa, radio, TV, cartelería de establecimientos, y también abarcará internet y la publicidad que se emite en redes sociales a través de ‘influencers’ en diferentes plataformas.

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La campaña de inspección ejecutada en 2024 se saldó con 304 actuaciones inspectoras en un total de 281 establecimientos, que agruparon en 293 expedientes de inspección, con un total de 51 de ellos calificados como positivos, lo que supone un 17,4% del total.

Respecto a los resultados concretos obtenidos en la campaña del año pasado, se detectaron como principales irregularidades que se incluían en la publicidad expresiones del tipo “Oferta válida salvo fin de existencias” o “Existencias limitadas”; no se anunciaba correctamente en la publicidad, propaganda o folletos el precio por unidad de medida; el establecimiento no disponía de existencias de lo ofertado; la información sobre los precios no era correcta; en redes sociales, se promocionaba un bien o servicio sin especificar de forma clara que se trataba de un contenido promocional o publicitario.

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