viernes, 9 enero 2026

Seis años de prisión por abusar de una menor tras sufrir una lipotimia en Sanlúcar

El TSJA ha ratificado la condena a un hombre que agredió sexualmente a la hija de su pareja cuando esta tenía 15 años, aprovechando que la víctima se encontraba indefensa y sin fuerzas para reaccionar tras sufrir un desvanecimiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la pena de seis años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre por un delito de agresión sexual con introducción de miembros. Los hechos ocurrieron el 5 de junio de 2020 en Sanlúcar de Barrameda, cuando la víctima sufrió una lipotimia debido a un cuadro de hipotensión. El acusado, que mantenía una relación sentimental con la madre de la menor pero no convivía con ellas, acudió al domicilio tras ser llamado para auxiliar en el traslado de la joven a un sofá. Aprovechando que la madre se retiró momentáneamente a la cocina, el agresor realizó los actos sexuales mientras la menor, aunque había recuperado la conciencia, se encontraba sin fuerzas para reaccionar.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso de la defensa, que alegaba un error en la apreciación de las pruebas y cuestionaba la fiabilidad del testimonio de la víctima. Por el contrario, el TSJA subraya la sinceridad y veracidad del relato de la joven, destacando que ha sido coherente, estable y sin contradicciones relevantes desde el inicio de la investigación en 2022. El tribunal ratifica que el testimonio está corroborado por la declaración de la madre, el testimonio de su tutora escolar y los informes de la Fundación Márgenes y Vínculos, que acreditaron que la víctima sufrió un trastorno de estrés postraumático que requirió tratamiento psicológico especializado.

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Respecto a las medidas impuestas, el Alto Tribunal ha corregido levemente la libertad vigilada, reduciéndola de once a diez años por ser el máximo legal permitido. Asimismo, se mantiene la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante un periodo de siete años y la obligación de pagar una indemnización de 19.000 euros por los daños causados. El tribunal también justifica el tiempo transcurrido hasta la denuncia como una reacción normal de bloqueo y duda en menores víctimas de agresiones sexuales antes de ser capaces de verbalizar lo sucedido.

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