Se aproxima el inicio de un nuevo curso académico y son muchos los y las estudiantes universitarios que buscan la vivienda donde residir durante el tiempo que se prologuen sus estudios.
Existe una modalidad particular de alquiler para estos casos (estudios, vacaciones, trabajo temporal, etc.), que es el arrendamiento por temporada. Se diferencian de los habituales alquileres de vivienda en que no se establece un límite máximo o mínimo de duración del contrato, sino que se consensua entre las partes arrendadora y arrendataria una duración específica, que normalmente se corresponde con la duración del curso de estudios.
Al ser el aspecto más característico de los alquileres por temporada, la duración debe quedar reflejada claramente en el contrato que se firme, donde también debe especificarse que no se busca la ocupación indefinida del inmueble o destinarlo a vivienda habitual. En este documento, debe constar además el domicilio habitual de la persona que alquila la vivienda y la dirección de su empadronamiento, además de la descripción del motivo del alquiler temporal.
Desde la Dirección General de Consumo, se recomienda que la persona usuaria realice una búsqueda lo más completa posible, valorando los diferentes precios, recabando la máxima información sobre la vivienda, con visita incluida (ubicación, habitaciones, mobiliario, cocina, enseres, suministros dados de alta, estado general del inmueble, etc.). Si se observara un precio desproporcionadamente bajo, debemos sospechar, ya que podrían ocultarse desperfectos en la vivienda o tratarse de una estafa.
El pasado 1 de julio, entró en vigor la normativa que regula el Registro Único de arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, un marco regulador que busca aumentar la seguridad, transparencia y claridad en los contratos de este tipo de arrendamientos.
Con la puesta en marcha de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, se crea un sistema digital obligatorio para registrar propiedades que se destinen a alquileres de temporada o de corta duración –además de viviendas de uso turístico–, de forma que se garantice que las personas propietarias cumplan con las obligaciones fiscales y administrativas que exige el sector. Se puede obtener el número de registro a través del Colegio de Registradores.
La persona arrendataria acordará con la arrendadora el precio del alquiler, y además podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional. Es fundamental conservar cada uno de los recibos o justificante de pago en concepto de renta.
Si la formalización del contrato fuera a través de una empresa de arrendamiento, como una empresa inmobiliaria, la persona arrendataria tiene derecho a que se le entregue una copia del Documento Informativo Abreviado de la vivienda.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece para los alquileres temporales (uso distinto al de vivienda habitual) que la fianza sea de dos meses de renta.
Es aconsejable que la persona usuaria se asegure de que se deposite fianza en el correspondiente organismo de la Administración Autonómica. En Andalucía, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) es el ente instrumental de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y se encarga de la gestión en esta materia.