El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la orden por la que se establece el nuevo procedimiento para el reconocimiento de los centros comerciales abiertos en Andalucía. Entre otras mejoras, la normativa aprobada supone un avance en cuanto a los requisitos que deben cumplir los solicitantes, así como en la agilización de los trámites previos a la declaración. El objetivo es contribuir a la consolidación de un modelo clave en los entornos urbanos de gran tradición comercial, fomentando al mismo tiempo la colaboración en el ámbito público-privado.
Además de simplificar la documentación que deben aportar las asociaciones, la nueva orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo duplica la vigencia del reconocimiento de dos a cuatro años, reduciendo de ese modo la carga burocrática vinculada a la renovación. Otro de los cambios se refiere al cumplimiento de requisitos, que siguen manteniéndose, aunque se reducen de 40 a tan sólo 20 los criterios de valoración, entre los que el centro comercial abierto deberá acreditar al menos diez. También se elimina el sistema de puntuación mínima de los criterios, según el cual las entidades solicitantes debían obtener al menos 50 puntos sobre un máximo de cien.
En relación con dichos requisitos, la orden anterior establecía que cada centro comercial abierto contara con un mínimo de 50 entidades asociadas, sin determinar si pertenecían o no al sector comercial, obligación que se reduce ahora a un mínimo de 30 entidades pertenecientes a la actividad. Las modificaciones establecen también cambios en cuanto al grado de representatividad, fijado en la anterior orden en al menos un 30%. Ese indicador era el cociente resultante de dividir el número de establecimientos asociados entre el número de establecimientos de cualquier tipo ubicados en el área delimitada por el centro comercial abierto. En la nueva orden se establece que ese 30% de representatividad se calcule como el porcentaje de comercios físicos de la asociación respecto al total de establecimientos de cualquier actividad económica.
Por otro lado, los centros comerciales abiertos que cuenten con un reconocimiento en vigor a la fecha de la publicación de la nueva orden, el 4 de julio de 2025, mantendrán dicho reconocimiento hasta el 31 de marzo de 2026, debiendo presentar una nueva solicitud ante la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente antes del 31 de diciembre de 2025.
Los centros comerciales abiertos son áreas urbanas delimitadas en zonas de gran actividad y tradición comercial, gestionadas profesionalmente, en coordinación público-privada, por asociaciones que representan a empresas del sector comercial y a una oferta diversa de servicios, ocio y cultura. Se caracterizan por cooperar entre sí, compartiendo una imagen y una estrategia común que desarrollan a través de acciones conjuntas tendentes a crear un espacio diferenciado, identificable y accesible, en el que las personas usuarias puedan disfrutar de un espacio de compras y de otras actividades variadas y complementarias.
Entre otros, el reconocimiento otorga el derecho de hacer constar la condición de centro comercial abierto en las acciones de promoción que el sector impulse, así como a ser incluido en las iniciativas que sobre esta materia realice la Junta de Andalucía. Del mismo modo, permite figurar en la Relación de Centros Comerciales Abiertos publicada en la web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, así como participar en las convocatorias de subvenciones públicas y participar en los Premios de Comercio en su categoría.
El VII Plan Integral de Fomento del Comercio Interior 2023-2026, aprobado el 27 de noviembre de 2023, tiene entre sus objetivos estratégicos el fomento del crecimiento y la consolidación del sector y una de sus medidas se centra en la puesta en valor de los centros comerciales abiertos, consolidando así su modelo mediante la modificación de la normativa regulatoria, circunstancia a la que atiende esta nueva orden.