La adquisición de bienes de segunda mano ya sea en establecimientos o comercios online especializados o bien entre particulares se ha convertido en una práctica muy extendida entre las personas consumidoras y usuarias, por ahorro económico o por fomentar un consumo sostenible. Desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, se recuerda que las personas consumidoras cuentan con derechos que les amparan por normativa.
Una de las dudas habituales de las personas consumidoras está relacionada con la garantía que afecta a los bienes de segunda mano. La compraventa de productos de segunda mano entre una empresa y un particular está regulada por la normativa de consumo.
La compra de bienes de segunda mano (ropa, electrodomésticos, muebles, dispositivos electrónicos, etc.) ofrece una mayor seguridad y amparo legal que cuando la misma se realiza entre particulares, ya que la persona usuaria está amparada por el derecho de consumo.
En los casos en los que la venta la realiza una empresa o profesional, la normativa establece que el establecimiento y la persona consumidora pueden pactar para la garantía del producto de segunda mano un plazo inferior al indicado para los productos nuevos (que es de 3 años desde la entrega), y este plazo nunca podrá ser inferior a 1 año desde la entrega para resolver posibles faltas de conformidad. Si no se pactara entre las partes ningún plazo de garantía, se aplicaría el plazo general de los 3 años de garantía.
Si el producto presentara defectos, la parte compradora puede solicitar la reparación gratuita del producto, lo cual incluye los gastos de envío, mano de obra y materiales. Si no fuera posible la reparación o no pudiera realizarse en un periodo razonable, se puede exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato (y devolver el producto).
En el caso del comercio electrónico, las personas consumidoras cuentan con el derecho de desistimiento también para los productos de segunda mano, que les permite resolver el contrato sin ninguna justificación en un plazo de catorce días naturales desde la recepción del producto.
Los establecimientos de segunda mano (tiendas físicas o en internet) deben cumplir las obligaciones que establece la normativa: etiquetado donde se detallen los datos del fabricante, las instrucciones y advertencias, el Marcado CE o el rango de edad para los juguetes; mostrar el precio final del producto, incluyendo los impuestos; y facilitar tique o factura donde figuren los datos del establecimiento.
Si se tratara de una adquisición entre particulares, desde Consumo se recomienda que se solicite a la persona vendedora sus datos (nombre, apellidos, dirección), además de un documento que justifique la compra, donde aparezcan el precio y la fecha de la adquisición.
Si la compraventa es entre particulares, no se aplica la legislación de consumo, sino el Código Civil, y se establece un periodo de seis meses en los que la persona consumidora podrá reclamar por vicios ocultos del producto. Si se opta por esta vía, se recomienda a las personas usuarias que se informen de forma pormenorizada de quién es la persona que está vendiendo el producto (pueden ser de utilidad posibles comentarios y valoraciones sobre esa persona). Si al consultar un determinado anuncio de un producto que nos interesa y observamos que se presenta una imagen general, y no del producto en cuestión, o si la descripción no coincide con el producto, hay que desconfiar.
También debemos sospechar cuando únicamente se acepten como métodos de pago transferencias directas o cuando la persona vendedora ponga como excusa que se encuentra en el extranjero y exija una transacción determinada por ello.