jueves, 23 octubre 2025

Andalucía actualiza el marco normativo para la apicultura en montes de titularidad autonómica

El nuevo decreto mejora la tramitación, refuerza el control de los asentamientos y mantiene la gratuidad del aprovechamiento

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto para regular los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. La nueva norma actualiza la vigente desde 1997, adaptándola al contexto actual del sector apícola y a la legislación estatal sobre procedimiento administrativo, para ofrecer un marco más ágil, transparente y ajustado a las necesidades de las explotaciones andaluzas.

Con esta actualización, Andalucía consolida su compromiso con una actividad esencial para la biodiversidad y el desarrollo rural. La apicultura, además de generar empleo en el medio natural, cumple una función ecológica clave: la polinización, que favorece la regeneración de los ecosistemas y la productividad de los cultivos. Por ello, la Junta de Andalucía mantiene la gratuidad de los aprovechamientos en los montes de titularidad autonómica, consciente de que el sector atraviesa dificultades derivadas de la sequía, la pérdida de floraciones y los bajos índices de rendimiento por colmena, factores que ponen en riesgo la viabilidad de muchas explotaciones.

- Publicidad -

Este nuevo decreto sustituye a los decretos 250/1997 y 196/2008. Ambos quedan derogados para dar paso a un marco normativo renovado, que incorpora las ventajas de la administración electrónica y simplifica los trámites de adjudicación de los asentamientos apícolas en montes públicos.

Entre sus principales objetivos, el texto persigue agilizar el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y garantizar una gestión más eficiente de los recursos disponibles. Para ello, se ha diseñado un sistema completamente telematizado que permitirá a las personas solicitantes cumplimentar su solicitud y autobaremarse de forma digital. De igual modo, las unidades administrativas podrán verificar los datos aportados y realizar la valoración de forma automatizada, lo que reducirá los plazos y los costes del procedimiento.

La regulación se adapta a las leyes 39/2015 y 40/2015, que establecen la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas y permiten la actuación administrativa automatizada. Esta adecuación supondrá una mejora sustancial en la eficiencia, la transparencia y la accesibilidad del proceso, facilitando el trabajo tanto de los apicultores como de las delegaciones territoriales encargadas de la tramitación. Otro de los aspectos centrales es la actualización de los criterios de baremación.

- Publicidad -

La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente ha querido reforzar la posición de las personas apicultoras profesionales y de aquellas que incorporan valor añadido y calidad a sus productos. Los nuevos criterios serán más claros y objetivos, con el propósito de garantizar una adjudicación más justa y orientada a quienes mantienen una actividad estable y contribuyen a la economía local. Además, la norma prevé mecanismos de control que asegurarán la ocupación efectiva de los asentamientos. Los adjudicatarios que no hagan uso del aprovechamiento o abandonen los asentamientos podrán ser penalizados, lo que permitirá una mejor redistribución de los espacios y evitará la infrautilización de los montes públicos.

El texto se compone de dieciocho artículos, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y cuatro anexos. Los tres capítulos en que se organiza recogen las disposiciones generales, el procedimiento de adjudicación en régimen de concurrencia y la ejecución y extinción de las concesiones. En cuanto a los anexos, incluyen los criterios de valoración, el modelo de solicitud, la lista priorizada de asentamientos y el formulario para alegaciones o renuncia anticipada.

Entre las disposiciones finales, destaca que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Además, la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente queda habilitada para dictar cuantas normas sean necesarias para su desarrollo y ejecución. También se prevé la futura participación de entidades habilitadas para colaborar en la gestión del procedimiento, una medida que no entrará en vigor hasta que se suscriban los convenios específicos previstos en el artículo 41 del Decreto ley 3/2024.

Con esta nueva regulación, la Junta de Andalucía refuerza el papel de la apicultura como actividad económica sostenible, ligada a la gestión forestal y a la conservación del medio natural. Los montes públicos andaluces, que albergan miles de colmenas distribuidas en asentamientos adjudicados a través de este procedimiento, constituyen un espacio fundamental para la producción de miel, cera y otros productos derivados, así como para la polinización de la flora silvestre.

- Publicidad -

Procedimiento y plazos

El decreto establece que la convocatoria del procedimiento de adjudicación será realizada mediante resolución de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y deberá publicarse en el BOJA antes del 31 de marzo del año anterior al inicio del periodo de disfrute. En dicha convocatoria se indicará el plazo de duración del aprovechamiento, que no podrá superar los cinco años.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos y el plazo para hacerlo será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el BOJA. Ninguna persona apicultora podrá ser adjudicataria de más asentamientos de los que pueda ocupar con las colmenas inscritas a su nombre en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA). El número máximo de colmenas a adjudicar será de trescientas por solicitante. No obstante, si un asentamiento quedase desierto por esta limitación, podrá adjudicarse a quien haya obtenido mayor puntuación, incluso superando dicho número máximo.

La instrucción del procedimiento corresponderá a las delegaciones territoriales de la Consejería y la resolución final será dictada por sus titulares. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución definitiva de adjudicación será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estas resoluciones se publicarán tanto en el BOJA como en la sede electrónica general de la Junta de Andalucía.

Para poder ser adjudicatario, será necesario estar inscrito en el REGA como apicultor profesional, disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la actividad, y cumplir con las medidas sanitarias establecidas en el Real Decreto 608/2006 que regula el programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Asimismo, el decreto actualiza el cupo mínimo de los asentamientos apícolas, que será de cincuenta colmenas, salvo que la Administración determine un número menor en casos concretos.

La distancia mínima entre asentamientos se mantiene en 500 metros, garantizando una adecuada distribución y convivencia entre explotaciones. Además, se prohíbe la transmisión o cesión del título de aprovechamiento, con el fin de preservar la finalidad pública de las concesiones.

Las personas adjudicatarias deberán firmar el acta de inicio del aprovechamiento y el pliego de prescripciones técnicas particulares en un plazo máximo de quince días hábiles desde su puesta a disposición. Estos documentos detallarán las condiciones que deberán cumplirse para la ubicación de las colmenas y durante su permanencia en el monte. La delegación territorial correspondiente dispondrá de un mes, desde la publicación de las resoluciones definitivas, para entregar dichos documentos.

Últimas noticias